Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, la Querella Interdictal de obra nueva, incoada por la ciudadana LUISA ELENA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.648.220, con domicilio en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana YURAIMA COROMOTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.460.836, domiciliada en la Vega de las Gonzales, Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: a tenor de los establecido en el artículo 714 del Código de .....