Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos BELKIS COROMOTO ANGULO PAREDES y JAVIER JOSÉ QUINTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.805.073 y V- 14.917.093, en su orden, domiciliados la primera en la calle 24, de la Urbanización Padre Duque, calle 6-B, casa Nº 118, Ejido, Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Jaji, sector Las Cruces, casa Nº 8, Estado Bolivariano de Mérida.