Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante CRISELDO BRISEÑO VALERO, (+) quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.037.582, a las ciudadanas ZORAIDA MARGARITA ZAMBRANO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.203.019, según Acta de Matrimonio Nº 235, de fecha 18 de septiembre de 1975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por ser su legítima esposa y a las ciudadanas: MARÍA VIRGINIA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, títular de la Cédula de Identida.....