En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano RUBÉN ALBERTO AZACÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.220.834, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos MILAGRO AZACÓN RAMÍREZ y RUBÉN ALBERTO AZACÓN RAMÍREZ, venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.400.485 y V-16.201.692, respecti.....