este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIOLA FALTA DE LEGITIMATIO AD CAUSAM ACTIVA ofalta de representación de la persona que se presentó como apoderado del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MURCIA, (ciudadano ANTONIO JOSE COLLES ZERPA), al no ostentar el título de abogado, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados, en consecuencia, en cuanto al poder otorgado a la abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, por el ciudadano ANTONIO JOSE COLLES ZERPA, en presunta facultad de sustitución de poder, por quien no exhibe la condición de abogado, cualidad aquella (sustitución) sólo potestativa de dichos profesionales, su representación resulta ilegítima e ineficaz; c.....