Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente demanda por irregularidades y deberes administrativos y rendición de cuentas presentada PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.195, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARGARITA SPADARO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.611.664, tal como consta en poder especial otorgado en fecha 01 de de abril del 2019, otorgado por la Notaría Tercera del estado Mérida, bajo el N° 50, tomo 23, folios 164 al .....