PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GUZMANA VERGARA DE QUINTERO y GERMAN JOSE QUINTERO TORRES, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 1998. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud la demandante ciudadana GUZMANA VERGARA DE QUINTERO, manifiesta haber permanecido separados desde el 25 de septiembre de 2014, situación que conllevo al desamor y el desafecto ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal si procrearon 02 hijos hasta la presente fecha mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna. Por su parte el ciudadano GERMAN JOSE QUIN.....