Vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de febrero del año 2020, que corre inserto al folio diecinueve (19) para que el solicitante cumpliera con lo ordenado, sin que lo hiciera, se declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO