Ahora bien, siendo como es que resulta evidente que el monto estimado por el accionante, como cuantía del asunto debatido, excede el límite superior de la competencia por la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, es por lo que este Tribunal debe declarar como en efecto declara, su incompetencia en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda, toda vez que dicha cantidad comprende la esfera de competencias de los Tribunales de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, y en consecuencia a este debe remitirse por ser el competente de conformidad con el literal b del artículo 1, de la Resolución N° 0013-2018, dictada por la sala Plena de nuestro máximo Tribunal de Justicia en fecha 24-10-2018 ASI SE ESTABLECE.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.....