DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA EDILIA RODRIGUEZ DE DAVILA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.033.062, a los ciudadanos JOSE FRANCISCO DAVILA SALINAS, ANGEL EMIRO DAVILA RODRIGUEZ y MAYOLI DEL CARMEN DAVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 678.098, V.- 14.699.603 y V.- 13.649.616, con el carácter de cónyuge e hijos, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales menciona.....