Este Tribunal para decidir observa, que por cuanto tales anuncios fueron interpuestos dentro del lapso previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, dicha decisión es recurrible, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales de Lamuño (Vide: www.tsj.gov.ve), SE ADMITE dicho recurso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, remítase con oficio original del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose dejar copias fotostáticas certificadas de la sentencia recurrida que, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, ha de quedar en este Tribunal. En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 315 eiusdem, se deja constancia que el día 31 de julio del año en curso, vencieron los diez (.....