PRIMERO: Declara INADMISIBLE la recusación propuesta contra el Juez Titular del Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, por el abogado DALTON CALDERÓN RODRÍGUEZ, en su carácter de parte co-demandada, en el juicio incoado por el ciudadano MARCO DÁVILA, por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2,¬oo), que deberá ser pagada por ante el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un arresto de quince (15) días.