PRIMERO: Declara INADMISIBLE la recusación contra la abogada MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA, Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual fue interpuesta mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA EUGENIA DABOÍN DE GARCÍA, ANA VICTORIA y la niña CELIMAR MARILIA GARCÍA DABOÍN, parte demandada, en el juicio incoado por los ciudadano WINSTON MANUEL, DOUGLAS ERNESTO y NATHALIE GARCÍA GABIN, por partición de bienes.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,¬oo), que deberá ser pagada por ante el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondien.....