PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta de conformidad con el artículo 82, ordinales 9° y 20º del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano NELSON GUTIERREZ, contra el abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, en su carácter Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Libertador Segundo de Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta con fundamento en los numerales 9 y 12 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por la ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIÉRREZ, Desalojo de Local Comercial, contra el hoy recusante. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspon.....