PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales cumplidas en la causa a partir del 29 de enero de 2008 (folio 32), incluyendo la providencia recurrida, de fecha 21 de julio de 2008 (folio 39 y 40), a cargo del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la fecha 29 de enero de 2008, a los fines de que el Juzgado a quo, una vez recibido el presente expediente, ordene la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la causa, para que transcurrido el término establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil -el cual no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados-, se fije la contestación de la demanda dentro de los cinco días siguientes, conforme a lo previsto en ordinal 1º del artículo 358 eius.....