PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 23 de julio de 1998 (f. 339), por la ciudadana EDELTRI SARAH SOTO DE GÓMEZ, en su condición de representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL GÓMEZ, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 de noviembre de 1997 (fs. 323 al 336), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.