GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
Por cuanto se observa que para el 1° de febrero de 2006, fecha en la cual debían ser consignados por la parte solicitante, los honorarios de los Jueces asociados, elegidos en acta de fecha 18 de enero del mes y año que discurre (folio 813), conforme a las previsiones del artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, que impone a la parte que haya pedido la constitución del Tribunal con asociados, el deber de consignar los honorarios de éstos, dentro de los cinco días siguientes a su elección, y que si no lo hiciere, la causa seguirá su curso legal sin asociados, este Juzgado advierte a las partes que, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, a partir del 1° de febrero de 2006, la causa continua su curso legal sin asociados, debiendo presentarse los informes el vigésimo día.....