GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de abril de dos mil seis.-
196° y 147°
Visto el escrito presentado en fecha 05 de abril del presente año, que corre al folio 150, por la ciudadana MARYRA ESTHELA SALAZAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 8.710.898, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MONTAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.-65.936, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en la presente incidencia que por apelación conoce esta superioridad, promueve "mediante ratificación" el contenido de los folios 81 y su vto, 82 y su vto, 83 y su vto y 84, asimismo, el contenido del folio 91, del presente expediente, argumentando al efecto que:
"...el acta de embargo señala como parte de demandada a la empresa .....