PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por las ciudadanas ROSMIRA PINZÓN BOLÍVAR, EMILSA DEL CARMEN CEBALLOS RUÍZ, DORIS ELENA TORRES DEL MALDONADO y ANA IRIS ARELLANO ZAMBRANO, contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 13 de junio de 2017 (fs. 262 al 264), proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión interlocutoria dictada en fecha 13 de junio de 2017. TERCERO: Se ORDENA al Juzgado a quo dicte sentencia definitiva que resuelva el mérito de la causa. CUARTO: Por el contenido de la sentencia no hay condenatoria en costas del recurso de apelación