PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano MARCO TULIO GIL MEDINA, parte actora, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO CHACÓN RAMÍREZ, contra la abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, en su carácter Juez Provisoria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta con fundamento en elordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por el recusante contra la ciudadana IRAIDES MARISELA MOLINA VERA por cumplimiento de contrato. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia q.....