GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006).-
196º y 147º
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones, y, en virtud de que la decisión de fecha 17 de abril de 2.006, no tiene recurso alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la misma y se acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa. Así se decide. Certifíquese copia del presente auto; remítase el presente expediente con oficio y désele salida.
El Juez Temporal,
Homero José Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, cop.....