Expuesto lo anterior, considera quien decide que las documentales señaladas en los particulares SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SÉPTIMO y DÉCIMO se subsumen a la definición documento público administrativo, por lo cual se admiten cuanto a lugar en derecho, y salvo su valoración en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a las documentales contenidas en los particulares QUINTO, OCTAVO y NOVENO, identificados con las letras "E", "F" "I" y "J", se NIEGA su admisión por cuanto no se subsumen a la clasificación probatoria de medios admisibles en segunda instancia como lo establece el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien en cuanto a las Posiciones Juradas promovidas en el particular PRIMERO, este Juzgado de la revisión del expediente verificó que en fecha 26 de octubre de 2018 (fs. 96 al 98) fueron evacuadas posiciones juradas ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Méri.....