De la descripción de las actuaciones desarrolladas en ambas incidencias, se observa que para la fecha en que el diligenciante solicitó la acumulación de dichas causas, vale decir, el 24 de octubre de 2007, la causa contenida en el expediente 4344 se encuentra en estado de sentencia, mientras que la causa contenida en el expediente 4742 se encuentra en el lapso para presentar observaciones. Sin embargo, considera el Juzgador que aún cuando dichas incidencias versan sobre una causa común, los criterios de valoración de ambas interlocutorias son diferentes, y, en virtud que las incidencias puedan ser resueltas en fechas diferentes, que las decisiones correspondientes puedan finalmente ser contrarias entre sí, y que, en el supuesto que la parte afectada -independientemente de su procedencia- pudiese hacer uso de cualquier mecanismo de impugnación en cualquiera de ellas, una correría la suerte de la otra, pues abrazadas en un mismo expediente, los lapsos que a una pudieran beneficiar, .....