PRIMERO: Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional incoada en fecha 02 de julio de 2015, por los abogados en ejercicio JOSÉ FRANCISCO VIVAS MEDINA y OLIVIA MOLINA MOLINA, quienes dicen actuar con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos GUANORGEN PARRA y JANET MARITZA GÓMEZ GÓMEZ, contra el auto dictado en fecha 03 de junio de 2015por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, por la violación del derecho y garantía constitucional consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del juicio.