PRIMERO: Se declara la NULIDAD del acto de certificación emanado de la Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 15 de febrero de 2018, así como también la NULIDAD de las demás actuaciones procesales ulteriores cumplidas en la incidencia que dio origen a la presente apelación. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la REPOSICIÓN de la presente incidencia al estado en que se encontraba para el 22 de enero de 2018, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el referido Juzgado en el auto de esa misma fecha, TERCERO: En virtud del carácter repositorio del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.