PRIMERO: Se declara LA NULIDAD del auto de fecha 21 de julio de 2014 (f. 211) inclusive, en consecuencia, se ordena LA REPOSICIÓN de la causa al estado que se dicte nueva sentencia que resuelva el mérito de la causa de oferta de pago y depósito, con la advertencia que para dictar la misma debe esperar que se haya dictado y se encuentre definitivamente firme la decisión que resuelva la tacha incidental planteada por la parte demandada oferida, contra el instrumento que obra al folio 16 del presente expediente. SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas