PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, con fundamento en las razones antes expresadas, para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por los abogados LUIS HUMBERTO GONZÁLEZ TREJO y MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ, en contra de la ciudadana LUZ MARINA PLAZA.
SEGUNDO: Se declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, a los fines de que conozca del presente asunto en primer grado de jurisdicción y emita pronunciamiento sobre la admisión, sustanciación y decisión, si hubiere lugar a ello.
TERCERO: Se ordena la remisión del cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, distribuidor de turno.
CUARTO: Se conmina a la parte intimante a consignar por ante el Juzgad.....