PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de noviembre de 2017 por elciudadano ARMANDO ENRIQUE DÁVILA, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2017, mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró «Sin Lugar la defensa perentoria de inadmisibilidad de la reconvención propuesta por la parte actora-reconvenida»; declaró Sin lugar la demanda por Indemnización de Daños Materiales ocasionados por Accidente de Tránsito; Con Lugar la reconvención propuesta por WUILDER ARTURO PARRA PARRA y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (TRANSBANCA), y finalmente condenó en costas a la parte demandante-reconvenida.SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo recurridono se hace especial pronunciamiento sobre las costas.