Observa este Juzgador, que las partes de mutuo acuerdo efectuaron el acto de autocomposición procesal, en los términos y condiciones que dejaron expresado en las cláusulas allí determinadas, solicitando al Tribunal homologar la transacción celebrada, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual dieron cumplimiento a lo estipulado en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumada dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo solicitado. Se acuerda remitir el presente expediente al Tribuna.....