En mérito de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por de la ciudadana IRMA ESPERANZA FORERO DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 22.658.245, a través de su apoderado judicial, abogado GRACIANO MOLINA ALVIÁREZ, titular de la cédula de identidad número 3.195.450, inscrito en el Inpreabogado con el número 57.995 contra los Juzgados Tercero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.