Ahora bien, en cuanto a la prueba documental marcada con la letra «D» , contentiva de copia certificada del expediente de Divorcio 185-Aque distinguido con el número 06049 cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, este Juzgado niega su admisión, por tratarse de documentos judiciales, que, como lo ha señalado la más calificada doctrina y jurisprudencia patrias, no obstante que merecen fe pública, no constituyen instrumentos públicos, pues no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no es admisible como prueba en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.