Este Tribunal, a los fines de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, en virtud de la evidente falta de probidad, lealtad y ética profesional demostrada por la parte actora, a tenor de las previsiones contenidas en los ordinales 1º y 3º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, y en el ordinal 2º del parágrafo único del mismo, considera que el referido ciudadano, ha actuado con temeridad y/o mala fe, obstaculizando de manera ostensible la terminación del proceso, y, colocando en entredicho la labor y la imagen del Tribunal, en tal virtud, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Mérida, a los fines de que tomen los correctivos pertinentes, imponiendo las sanciones a que haya lugar. Así se decide.
Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
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