PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpues¬ta el 03 de noviembre de 2008, por la abogada ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, en su carácter de coapode¬rada judicial de la ciudadana AMELIA ZAPATA GARCÍA, parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 14 de octubre de 2008, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI¬CIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, y, en consecuencia, se declara Con Lugar la acción que por desalojo de inmueble arrendado fuera interpuesta por la abogada CAROLINA COROMOTO MÉNDEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS EMERSON MORA MORA, contra la ciudadana AMELIA ZAPATA GARCÍA.
TERCERO: De conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte demandada-apelante.
Queda en estos términos CONFIRMADA .....