PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la acción autónoma de amparo constitucional contra decisión judicial, interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2006, por la abogada CARMEN JOSEFINA BEST DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.994.348, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, por la pretendida violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso en los cuales, según la querellante se incurrió en la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNS¬CRIP¬CIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRI¬DA, en el juicio seguido por la ciudadana BELKIS VOLCÁN DE NARVÁEZ contra la recurrente, por Cumplimiento de Contrato de Comodato.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria que antecede, se suspende la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera In.....