PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2018 (f. 72), por el ciudadano ARGENIS ALFONSO HERNÁNDEZ MOLERO, como presunto agraviado, contra la decisión de fecha 30 de abril de 2018 (fs. 64 al 70), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, de fecha 30 de abril de 2018 (fs. 64 al 70). TERCERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional presentada en fecha 20 de mayo de 2016, por los ciudadanos ARGENIS ALFONSO HERNÁNDEZ MOLERO y MARLEY YUBISAY MUÑOZ PLAZA, en virtud que para esa fecha, preexistían las vías ordinarias para el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida a los quejosos, como lo es el interdicto de restitución previsto en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, a.....