PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de hecho presentado por el abogado NERIO PEÑA, quien dice actuar como apoderado judicial de los recurrentes de hecho, ciudadanos JESSE HARRIZOR VERGARA PEÑA y WILLIAM MANUEL VERGARA, contra la negativa por parte delJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de admisión del recurso de apelación ejercido contra la providencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2017 en el expediente signado con el número 21.851, en el juicio seguido por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MOLINA MOLINA y OTRA, contra el ciudadano ENRIQUE VERGARA, por acción reivindicatoria. SEGUNDO: Por la naturaleza de esta decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.