PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2010, por la parte demandante,FARIBORZ GAZVINI MOJAVER, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 06 de noviembre de 2009, mediante la cualel JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró la inadmisibilidad de la demandaque por resolución de contrato de compra ventainterpuso el recurrente contra los ciudadanos JUE FUNG NG y WU AILING.SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, de fecha 06 de noviembre de 2009.TERCERO:Se condena en costas del recurso a la parte apelante.