Este Tribunal, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil acoge y aplica al asunto sub examine, la doctrina vertida en los fallos parcialmente reproducidos, y, conforme a su postulados, por considerar que la providencia recurrida es un auto de mera sustanciación, en el cual el Juez Superior ordenó la remisión del Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar al Juzgado de origen, al percatarse de la violación de derechos constitucionales del opositor, por haber el a quo infringido por falta de aplicación la norma contenida en el precitado artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, suspendiendo en forma indebida el trámite de primera instancia, declara inadmisible el "Recurso de Apelación" propuesto por la abogada MARLY ALTUVE UZCÁTEGUI, parte actora en la causa a que se contraen las presentes actuaciones, contra la providencia de fecha 13 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de.....