PRIMERO: EXTINGUIDO el recurso de apelación formulado por el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana FLOR DE MARÍA PLAZA DE PARRA, contra el auto de fecha 21 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por la recurrente contra la ciudadana MARÍA IMELDA PAREDES UZCÁTEGUI. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.