En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE, para conocer y decidir en única instancia la inhibición planteada por el abogado VICTOR MANUEL BAPTISTA MÁRQUEZ, Juez Titular del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Lagunillas, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la ciudadana AMALIA GUADALUPE REYES, contra la ciudadana LUZ ALEXANDRA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, por desalojo, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLINA LA COMPETENCIA al Juez .....