PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 3 de mayo de 2016 (f.28), por la profesional del derecho ELIZABETH RIVAS, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos NELLY BERMÚDEZ, OSWALDO JOSÉ, JORGE LUIS, ROMAN ALBERTO y JUAN ANDRÉS CARDENAS BERMÚDEZ, contra el auto de fecha 20 de abril de 2016 (fs. 27), mediante el cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, entre otros pronunciamiento referente a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, inadmitió la prueba de informes promovida en el "CAPITULO III" del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, por no haber indicado el objeto de la prueba promovida, en el juicio seguido en contra de los recurrentes por los ciudadanos GILBERTO SÁNCHEZ VELA y GERMÁN RICARDO GONZÁLEZ CAÑÓN, por prescripción adquisitiva. SEGUNDO: Se REVOCA la providencia .....