En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 eiusdem, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de los accionantes, abogados LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO y DÁMASO ROMERO, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, procedan a consignar los instrumentos señalados ut supra, advirtiéndoseles que de no hacerlo, según lo dispuesto en el precitado dispositivo legal, se declarará inadmisible la acción propuesta. En consecuencia, líbre¬se las correspondientes boletas con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que.....