En este orden de ideas, observa esta Juzgadora, que la pretensión a que se contrae la presente causa, es el reconocimiento de la unión concubinaria que la parte actora, ciudadano FEDERICO QUINTERO MONTILLA, intentó contra la ciudadana DORI MARÍA CARRERO MORA, por lo cual, no obstante que el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, no indicó el objeto de la promoción de la prueba de las posiciones juradas que procura absuelva el demandante, resulta evidente que el objeto de las mismas es la demostración de la existencia de la pretendida unión concubinaria habida entre ellos, por lo cual, la inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haberse señalado su objeto, constituye una sanción excesiva, en virtud que corresponde al juez en la definitiva, examinar las resultas de dicho medio probatorio, a los fines de evaluar su utilidad, pertinencia y licitud, y verificar en definitiva, si con tal probanza quedó o no demos.....