PRIMERO: Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2005, por el abogado en ejercicio ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGÉLICA LORENA ROMERO HERNÁNDEZ y TEODORO MORA BELANDRIA, actuando en defensa de los derechos y garantías constitucionales de sus representados, en contra de la omisión en que incurrió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, - al que expresamente se sindica como agraviante ¿por su falta de pronunciamiento en cuanto a la tercería interpuesta por sus representados, en fecha trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005).
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se IMPONE a la parte acto.....