PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 19 de marzo de 2007 (f. 27), por la ciudadana ERLINDA UZCÁTEGUI GUTIÉRREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 2.106.331, en su carácter de parte actora, contra el auto de fecha 13 de marzo de 2007 (fs. 25 y 26), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido contra las ciudadanas BELQUIS JOSEFINA UZCÁTEGUI PEÑA y MARLENI UZCÁTEGUI PEÑA, venezolanas, titulares de la cédula de identidad número 4.492.399 y 8.021.929, en su orden, por prescripción adquisitiva. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.