GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de febrero de dos mil seis.-
195° y 147°
Estando abierta ope legis la causa, dentro del lapso señalado, para que las partes promueven pruebas que sean admisibles en esta instancia, como establece la norma contenida en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la presente apelación, mediante diligencia de fecha 15 de febrero de los corrientes, (folio 271), el abogado, JESÚS ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.024.501, Inpreabogado bajo el Nº 74.378, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre y en su condición de parte actora en la presente causa, promovió las que consideró convenientes a sus derechos e intereses, las cuales fueron agregadas a los autos (folios 272 al 277).
A tal efecto, pasa esta Instancia a proferirse sobr.....