De la descripción de las actuaciones desarrolladas en ambas incidencias, se observa que para la fecha en que el diligenciante solicitó la acumulación de dichas causas, vale decir, el 11 de julio de 2007, éstas se encontraban en estado de sentencia, no obstante, considera el Juzgador que aún cuando dichas incidencias versan sobre medidas cautelares dictada en una causa común, los criterios de valoración en ambos cuadernos son diferentes; en consecuencia, vistas las consideraciones que anteceden, en virtud que las incidencias puedan ser resueltas en fechas diferentes, que las decisiones correspondientes puedan finalmente ser contrarias entre sí, y que, en el supuesto que la parte afectada -independientemente de su procedencia- pudiese hacer uso de cualquier mecanismo de impugnación, una correría la suerte de la otra, pues abrazadas en un mismo expediente, los lapsos que a una pudieran beneficiar, para la otra constituirían una demora injusta, lo cual sería contrario a los intereses de l.....