JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006).-
196º y 147º
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones, y/o interpongan los recursos contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara firme la misma y se acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa. Así se decide. Certifíquese, para su archivo, copia del presente auto conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto y remítase el expediente al Tribunal de origen.
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