PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propues¬to en fecha 15 de noviembre de 2011, por el abogado LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, en su carácter de apoderado judicial de los litisconsortes pasivos sucesores procesales de la parte demandada, el causante GUIDO IVÁN NEWMAN BRICEÑO, contra el auto de fecha 1° de noviembre de 2011, mediante el cual el TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, extensión El Vigía, negó la admisión del recurso de apelación interpuesto el 27 de octubre de 2011, por el prenombrado abogado, contra el sedicente "auto" de fecha 06 de octubre de 2011, emitido en el juicio que por inquisición de paternidad se sigue en contra de los recurrentes de hecho, en el expediente signado con el número 0445 de la nomenclatura de ese Juzgado.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, y con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este .....