Este tribunal, queno obstante que tal anuncio fue formulado oportunamente dentro del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil,sin embargo, por cuanto la cuantía de la demanda fue estimada en CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 50.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS TRENTA Y TRES CON TRENTA Y TRESUNIDADES TRIBUTARIAS (47,95 U.T.)según consta del libelo de demanda que obra a los folios 01 al 03, tomando como referencia el valor de la unidad tributaria vigente para esa fecha, fijada en Ciento Cincuenta Bolívares Soberanos (BsS.150,00),según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 40.608, publicada en fecha 25 de febrerode 2015, a tenor de lo dispuesto en el artículo 312, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma establecida en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia impugnada no es recurrible en casación, en virtud que no alcanza la cuantía mínima de 3.000 unidades tributarias, equivalente a .....